• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 189/2020
  • Fecha: 22/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso promovido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. Por un lado, la Sala declara constitutiva del delito contra la salud pública la conducta de los acusados, que promovieron la constitución de una asociación dedicada a facilitar a sus miembros el acceso seguro al cannabis. Por otro, anula la sentencia de instancia para que que se dicte una nueva determinando si en la actuación de los acusados cabe apreciar una situación de error. La Sala, además, admite a trámite y entra a examinar en cuanto al fondo el recurso de apelación formulado por los acusados absueltos, que impugnaban el procedimiento seguido contra ellos, alegando que fueron víctimas de una investigación prospectiva, solicitando se declarase la ilegalidad de las pruebas, fundamentalmente el resultado de la diligencia de entrada y registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4161/2018
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de grupo criminal no exige la previa condena de todos y cada uno de los integrantes de la organización o grupo, bastando con que el hecho probado describa y afirme la concurrencia de un número de personas superior a dos en la perpetración de los delitos de que se trate. Para calificar los hechos en el subtipo agravado del art. 570 ter apartado 2, letra b), por disponer de armas o instrumentos peligrosos, tendría que haberse imputado la acusación por el delito de organización criminal en el apartado 2, letra b), con idéntico contenido, pero al haberse ejercitado la acusación por el apartado 3, y no por el 2, se ha vulnerado el principio acusatorio, en tanto que no han podido defenderse de tal subtipo agravado, que no estaba incluido en el acta de acusación, sino en la comisión de delitos contra la vida, integridad de las personas, libertad, indemnidad sexual o trata de seres humanos. El concepto de arma prohibida es de carácter normativo y su determinación corresponde al órgano de enjuiciamiento que no está supeditado a la calificación que al respecto pueda contener la pericial practicada sobre las armas en cuestión. Las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son las que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son), cuya tenencia se prohíba por una norma extrapenal, que posea una especial potencialidad lesiva, y que la tenencia se produzca en condiciones que la conviertan en peligrosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 15/2012
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización que llevaba a cabo por toda Europa distintas acciones, incluso armadas, contra personas y bienes, traficando con armas y con drogas, para obtener dinero. Colaboración material con la organización, con actos que, al menos, incluyeron agresiones a otros rivales. Delito de asociación ilícita
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4006/2018
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las asociaciones para el consumo compartido de hachís. Debate social y político sobre tal cuestión. Normativa administrativa. Inadmisibilidad de la teoría del consumo compartido. Requisitos jurisprudenciales. Error de tipo y error de prohibición. Vencible e invencible. Situación de duda. Asociación ilícita. Doctrina de la Sala. Sociedad pantalla. Principio de proporcionalidad de las penas. Subtipo atenuado: el art. 368.2. No procede. Doble instancia penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10721/2019
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de participación en organización terrorista. Artículo 577.2 del Código Penal. Análisis de los elementos del delito: captación, adoctrinamiento o adiestramiento. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del control casacional del respeto a la presunción de inocencia en los procedimientos con doble instancia contemplados en el artículo 847.1.a de la LECrim. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto: límites a su restricción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamado para el enjuiciamiento de hechos consistentes, en esencia, en el otorgamiento ilícito de contratos de obra por una entidad paraestatal a cambio de dinero, se estima procedente la extradición. Consentimiento del reclamado a su extradición, con renuncia al principio de especialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10718/2019
  • Fecha: 12/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ruptura en el estado de antijuridicidad que encierra el delito permanente se produce cuando el sujeto activo ha sido objeto de un acto formal de imputación. El delito de colaboración con organización terrorista es un delito de mera actividad y de riesgo abstracto que se suele integrar por una pluralidad de acciones por lo que tiene la naturaleza de tracto sucesivo, añadiendo que el propio tipo penal se refiere a la colaboración en plural "...son actos de colaboración...". Por lo tanto, en atención a esa naturaleza, aunque para su consumación basta con un solo acto de colaboración, la existencia de varios de esa clase no supone la comisión de otros tantos delitos de colaboración, sino que todos ellos se integran en uno solo. Ello no significa que no sea posible establecer un corte temporal, de manera que los actos de colaboración realizados desde ese momento vinieran a constituir un nuevo delito. Varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos concretos. En el caso enjuiciado no ha existido vulneración del principio de cosa juzgada. Los hechos enjuiciados por la jurisdicción francesa son hechos desconectados de la inicial antijuridicidad que dio vida al delito que ahora centra la atención de esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10676/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La limitación del artículo 76 CP se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar. La penalidad que corresponde a los distintos delitos por los que el recurrente resultó condenado no alcanza el dintel que excepciona la regla general contenida en el párrafo primero del artículo 76 CP, por lo que el límite máximo de cumplimiento es de 20 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2925/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS recuerda su doctrina relativa a la validez de la diligencia de intervención telefónica, de su correcta aportación al juicio oral y de su valoración. En este sentido, afirma que la aportación de las cintas íntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad o contradicción, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, se renuncie a la misma, bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones, su autenticidad, solo vendrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial. En el caso concreto, el TS confirma que en el acto del juicio todas las cintas que pudieron ser escuchadas, lo fueron a propuesta del Ministerio Fiscal, y fueron efectivamente escuchadas, sin que los recurrentes formulasen protesta alguna al respecto, por lo que la prueba fue rectamente practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2018
  • Fecha: 27/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve del delito de integración en organización terrorista a dos de los acusados. Aunque se ha evidenciado una cierta aproximación e incluso comunión a los postulados de la religión musulmana que ambos profesan, no se ha acreditado la necesaria y pertinente vinculación estable y subordinada de DAESH, ni se ha constatado la adscripción o militancia de ninguno de los dos, ni que siguieran las directrices de la organización, ni que trataran personalmente con otros miembros activos y simpatizantes de ella. No es determinante de la adscripción terrorista el envío a Turquía de material tecnológico (como cables, baterías, antenas de escaneo y teléfonos móviles detectores de frecuencia), alejado de la normal actividad de la empresa de los acusados, pues no se ha acreditado que su destino definitivo fuera el DAESH ni que ello fuera la intención de los acusados. Condena por delito de financiación del terrorismo a uno de los acusados: remesa de fondos a una persona en Estados Unidos para fines terroristas. Validez de prueba facilitada por servicios policiales extranjeros y eficacia de la prueba extranjera aportada por el Magistrado de Enlace.

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